En el marco de la normativa institucional relacionada con los apoyos de sostenimiento regular incluye el acuerdo 007 de 2012 Reglamento del Aprendiz en su artículo 8 de los Estímulos e Incentivos; el acuerdo 009de 2024 Reglamento del Aprendiz en el capítulo II, artículo 5 Derechos del aprendiz, inciso 6; la resolución 1-01399 de 2021 por el cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices y la resolución 1-00169 de 2022, Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos de sostenimiento regular a los aprendices SENA y las orientaciones impartidas en la circular No: 32024-000316 del 30 de diciembre 2024 emitida por la Directora de Formación Profesional Claudia Patricia Forero Londoño.
La resolución 1-01399 de 2021 en su artículo 1 define el apoyo de sostenimiento regular así: Recurso en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, que se le entrega mensualmente a los aprendices que se encuentran matriculados en un programa de formación laboral y formación tecnológica de modalidad presencial, virtual o a distancia, y que adicionalmente cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del apoyo, lo anterior según disponibilidad de cupos y presupuesto de la entidad.
Parágrafo: No aplica para programas de ampliación de cobertura, articulación con la media, ni para los programas en niveles de especialización tecnológica y profundización técnica.
CUPOS Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL:
De acuerdo con la circular: 3-2025-000131 del 6 de junio de 2025, son 38 cupos, con una asignación de $121.709.250, desde el mes de agosto hasta diciembre 2025, es decir, 4.5 meses.
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